BIOMETRIA VOCAL

¿Qué es la biometría vocal?

La biometría vocal es la tecnología que permite reconocer e identificar personas a partir de su voz.

Representa una identidad única, personal e intransferible, que permite identificarla del resto de las personas.

Se trata de la huella de voz, o huella vocal, con la misma validez que una huella digital.

Desde 2020 trabajamos con la tecnología más avanzada en cotejos de voz. Fuímos los primeros en pedir la colaboración de Infomicro y firmar un acuerdo de colaboración, y a petición nuestra, desarrollaron la primera aplicación partiendo de su propia tecnología.

Permite por tanto, que una persona pueda grabar a otra para defender sus intereses, sin que la otra lo sepa, y que pueda utilizar esa grabación como prueba en un juicio. Si quien realiza la grabación es parte, es legal.

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 Huella vocal

La huella vocal la generamos a partir de muestras de voz de una persona, puesto que cada voz contiene un patrón único. Se utiliza en el reconocimiento de personas en entornos empresariales y de alta seguridad. En casos periciales, en laboratorio, se realiza el análisis y cotejo de muestras a partir de una huella vocal original, hecho que nos permite compararla con cualquier otra muestra dubitada y así certificar su autenticidad; o descartarla.

UTILIDADES DE LA BIOMETRÍA VOCAL

 

Grabaciones: Las muestras de sonido a analizar pueden ser obtenidas por grabaciones telefónicas, grabaciones enviadas por WhatsApp, realizadas en teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico capaz de almacenar sonido sin distorsionarlo ni modificarlo.

 

Fortaleza ante la inteligencia artificial: Las herramientas de alta tecnología nos permiten identificar una voz real de otra sintética y certificar si ha sido manipulada, creada sintéticamente o si se trata de una muestra original.

Identificación: Es comúnmente utilizada para identificarse por teléfono en entidades bancarias, empresas, entornos de alta seguridad, accesos restringidos, fichajes o en la contratación de bienes de consumo o servicios.

 

Acuerdos incumplidos: Si usted ha llegado a un acuerdo con otra persona, sin documentos firmados ni testigos, y esta no cumple con su compromiso, una grabación de voz realizada por una de las partes es suficiente para iniciar una demanda.

 

Contratos por voz: ¿Ha contratado alguna vez un servicio de telefonía, de luz o gas por teléfono?, ¿y le han informado que la conversación ha sido grabada? Esta grabación tiene validez contractual y judicial en caso de desavenencia o incumplimiento entre las partes.

COMPARATIVAS O COTEJOS DE VOZ

La imprenta vocal permite no solo identificar personas, sino que, además, permite demostrar que aquella es la que dice ser, o la que dice no ser. Es habitual que en procedimientos judiciales haya sospechas que deberán ser verificadas de forma empírica. Una grabación con voz, para que sea aceptada como prueba, deberá identificarse en un juicio con certificaciones fehacientes de quién se trata, y requerirá de un procedimiento científico de identificación que lo certifique. Por un lado, dispondremos de las muestras “dubitadas”, las procedentes de la grabación, y por otro, deberemos obtener las “indubitadas” de los supuestos intervinientes en la conversación grabada. Será el perito judicial del audiovisual quien gestionará los archivos e investigará la trazabilidad para garantizar la ausencia de manipulaciones, así como la cadena de custodia. Será dicho perito quien tomará las muestras “indubitadas” con garantía judicial de los hablantes. La garantía de ausencia de errores y contaminación de las pruebas reside en trasladar a un laboratorio independiente, sin conocimiento de quiénes son las identidades de las muestras, quienes realizarán la comparativa de archivos y obtendrán los datos en porcentaje de verosimilitud entre las muestras aportadas; bienvenidos al cotejo empírico.

¿SE PUEDE REALIZAR UNA GRABACIÓN SIN CONSENTIMIENTO?

Sí que se puede realizar una grabación de voz sin informar ni pedir el consentimiento de la otra persona u otras, siempre y cuando quien la realice sea parte; es decir, que se trate de una persona de las implicadas. No tendría validez judicial si hubiese estado realizada por una tercera persona. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) así la ampara, así como la jurisprudencia procesal. Solo existe una casuística legal en el caso de que sea otra persona la que grabe, que haya sido realizada por una tercera persona de forma espontánea, sin encargo de ninguna de las partes. En estos casos se deberá consultar la ley y la jurisprudencia existente. Y las grabaciones realizadas por cámaras de seguridad también son válidas. Habrá que tener en cuenta que las grabaciones de dichas cámaras en establecimientos públicos o privados borran su contenido antes de 30 días. En caso de existir delito o pruebas necesarias para un procedimiento, se recomienda notificar a la Policía los hechos con la consiguiente denuncia y pedir que se preserven las imágenes contenidas en el sistema de videovigilancia.

CASOS REALES

Por poner un ejemplo práctico: Si la persona A ha incumplido un acuerdo con la persona B, sin documento que lo acredite, y esta, pasado el tiempo o término acordado, no ha cumplido su promesa, la persona B puede grabar una conversación en la que le pida el cumplimiento de la promesa o deuda a la persona A, recordándole el acuerdo al que llegaron, haciendo referencia a la fecha.  Si la persona A reconoce el acuerdo o deuda, esta grabación se podrá presentar como prueba, siempre que haya estado grabada por una de las partes. Esta grabación puede ser de sonido o de vídeo.

En el caso de que se encuentre en un caso similar, contacte antes de realizar la grabación con su abogado, conmigo o con otro perito del audiovisual para ofrecerle las indicaciones pertinentes. Es imprescindible preparar bien la grabación porque, con casi toda seguridad, esta será recusada por la parte demandada y tanto la calidad de la grabación como el informe pericial son determinantes para que pueda ser aceptada como prueba. Realizarla siempre en un entorno libre de ruido.

CONTRATOS DE VOZ POR SERVICIOS

Las contrataciones telefónicas son una opción de obtener servicios por la inmediatez. Tienen la ventaja de que habitualmente son grabadas por la empresa que ofrece los servicios. Pero existe un problema, como es el de la suplantación de identidad: cualquier persona puede suplantar a otra si dispone de su número de DNI y dirección, entre otros datos. Son constantes los robos de datos a empresas con las que tenemos contratados servicios como suministros o aerolíneas, por poner un ejemplo. Es muy habitual recibir notificaciones conforme nuestros datos han sido expuestos ante ataques informáticos. Identificar la voz de quien contrata un servicio sin muestras reales de voz ni la tecnología necesaria, es imposible. Para ello, todas las personas deberíamos disponer de una huella vocal, con la misma validez que un DNI, para que la empresa pudiese disponer de un certificado de autenticidad. Esto, a día de hoy, parece imposible.

¿Qué ocurre si alguien ha realizado una contratación comercial a nuestro nombre? ¿Haciendo una suplantación de identidad? Pues es muy probable que la empresa nos requiera la deuda, pero tendrá que demostrar que fuimos nosotros. Y para ello deberá recurrir a la voz que tenga grabada de la persona que realizó el contrato en nuestro nombre, y demostrar con una pericial vocal que fuimos nosotros.

Las estafas actualmente están llegando a las RRSS. Hay casos en que una persona ha estafado a otra haciéndose pasar por quien no es. Es muy recomendable guardar los vídeos o mensajes de voz antes de que la otra persona o empresa pueda hacerlos desaparecer. Si hemos sido engañados y disponemos de las grabaciones de esa persona y de su voz, si se tiene la sospecha de que se haya hecho pasar por otra, pero disponemos de su voz real, puede ser perfectamente demostrada su identidad y reclamada su responsabilidad. Hay que descargar y conservar todas las fotografías, vídeos y audios que pueden ser de Instagram, Whatsapp, Facebook, Tiktok, etc. Guarden siempre capturas de pantalla, conversaciones y descargenlos en copias de seguridad. Whatsapp conserva todas las imágenes, conversaciones y vídeos por defecto, pero los estafadores pueden borrar su parte de la conversación. Por este motivo es que, en caso de estafa, hagan inmediatamente una exportación de la conversación: Se guardan texto, audios, fotografías, documentos, etc. Recomendable hacer copia de seguridad a un disco externo. Y si han borrado sus respuestas e imágenes de las redes sociales, los cuerpos de seguridad del Estado pueden recuperarlos, siempre que haya un requerimiento judicial. Todo lo que hay en las RRSS queda para siempre. Es casi imposible hacerlo desaparecer.

TECNOLOGÍA

Hasta hace poco tiempo, las herramientas habituales utilizadas por los peritos de sonido eran analógicas. La analítica, por tanto, era subjetiva. Era el perito quien afirmaba, en casos de comparativa de voz, con mayor o menor acierto, si las voces analizadas podían ser o no de la misma persona. Estas se realizaban comparando las formas de onda, utilizando espectrómetros y con la observación de rutinas en el habla o dejes característicos de la voz, pudiendo llegar a afirmar si le parecía que se podría tratar de la misma persona o no. Estas periciales podían ser fácilmente recurridas por no existit objetividad plena.

Actualmente y en mi caso, no utilizo herramientas que solo dependan de mi pericia personal: lo que no dejaría de ser mi opinión subjetiva. Para evitar cualquier tipo de opinión personal, fácilmente recurrible en un juicio, todo y que esté avalada por un currículum profesional impresionante, jamás he utilizado esta analítica que, al final, no deja de ser una opinión personal.

Desde el principio, trabajo en colaboración con una empresa que lleva desde 2015 investigando en el campo de la voz humana y que ha desarrollado herramientas que permiten realizar huellas vocales con la voz de las personas: Infomicro. En 2019, en plena pandemia, les propuse desarrollar una herramienta para comparar huellas vocales y es la que actualmente utilizamos para realizar los cotejos vocales con validez judicial. La huella vocal se utiliza para firmar documentos, validar accesos restringidos, realizar fichajes laborales o acceder a cuentas bancarias. De esta forma, la valoración pericial jamás dependerá de la subjetividad personal del perito. Con estas herramientas, el resultado de una comparativa de voz serán datos empíricos, con procedimiento científico, obtenido con equipamiento fabricado y desarrollado sólo a este cometido, sin intervención humana, manteniendo la cadena de custodia a partir de procedimientos desarrollados en colaboración. El potencial está en que la tecnología es propietaria y en continuo desarrollo.

El resultado que se obtiene es de porcentaje de verosimilitud de las muestras; un resultado que puede ser utilizado con todas las garantías por las personas encargadas de administrar justicia. Ver apartado «Casos de éxito«.

EVOLUCIÓN CONTINUA: IA (INTELIGENCIA ARTIFICIAL)

Las herramientas de análisis evolucionan continuamente, de la misma manera en que lo hacen los programas de voz sintética asistidos por IA.

Y si, disponemos de la última tecnología; podemos detectar voz sintética y desenmascarar suplantación de identidad generada por IA.

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